FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 9 INDUSTRIA DE LA CARNE. SUBGRUPO CARGA Y DESCARGA DE CARNE EN CAMARAS Y EN PUERTO




Promulgación: 15/01/1987
Publicación: 17/03/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 6

  Los precios de los bienes y servicios  de la actividad privada interna,
aplicados a mercaderías aplicadas al consumo interno, no podrán  ser
incrementadas en más del 17% de la incidencia de los salarios en la
estructura de costos de cada empresa, otorgados por el presente decreto.
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