NORMATIVA SOBRE APLICACION DEL ACUERDO SOBRE SALVAGUARDIAS. RONDA URUGUAY DE NEGOCIACIONES COMERCIALES MULTILATERALES




Promulgación: 08/01/1999
Publicación: 18/01/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 16
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACION
SECCION VIII - DE LAS MEDIDAS DE SALVAGUARDIA PROVISIONALES

Artículo 68

La duración de las medidas de salvaguardia provisionales será computada
como parte del período inicial de las medidas de salvaguardia y de las
prórrogas del mismo a que hacen referencia los Artículos 47º y siguientes
de este Decreto.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 75.
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