VISTO: el Decreto Nº 137/002, de 18 de abril de 2002, que facultó al
Ministerio de Economía y Finanzas a fijar, en determinadas
circunstancias, derechos específicos a la importación.-
RESULTANDO: que permanecen vigentes las condiciones de la coyuntura
regional que determinaron la sanción del Decreto mencionado en el
Visto.-
CONSIDERANDO: conveniente, en consecuencia, prorrogar la facultad
establecida en la norma citada por un período adicional.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº
12.670, de 17 de diciembre de 1959, el literal A del artículo 3º del
Decreto-Ley Nº 14.629, de 5 de enero de 1977 y modificativas y por la ley
Nº 16.671, de 13 de diciembre de 1994.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 2/003 de 02/01/2003 artículo 1.