REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 18.211. SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE SALUD




Promulgación: 08/01/2008
Publicación: 11/01/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 51
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.211 de 05/12/2007.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - TRABAJADORES Y OTROS BENEFICIARIOS ADULTOS

Artículo 10

 Los trabajadores públicos y otros dependientes del Estado que al 1° de
enero de 2008, resulten amparados por el Seguro Nacional de Salud y
cuenten simultáneamente con otra cobertura a cargo del mismo, deberán
optar por una de ellas dentro de los noventa días contados a partir de
dicha fecha.
Quienes la adquieran posteriormente, dispondrán de igual plazo contado a
partir de que revistan la doble condición.
Los que opten por la cobertura adquirida por una actividad pública podrán
elegir un nuevo prestador, quedando luego sujetos a lo dispuesto en el
inciso 1° del Artículo 13° del presente Decreto.
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