CAPITULO I - TRABAJADORES Y OTROS BENEFICIARIOS ADULTOS
Artículo 10
Los trabajadores públicos y otros dependientes del Estado que al 1° de
enero de 2008, resulten amparados por el Seguro Nacional de Salud y
cuenten simultáneamente con otra cobertura a cargo del mismo, deberán
optar por una de ellas dentro de los noventa días contados a partir de
dicha fecha.
Quienes la adquieran posteriormente, dispondrán de igual plazo contado a
partir de que revistan la doble condición.
Los que opten por la cobertura adquirida por una actividad pública podrán
elegir un nuevo prestador, quedando luego sujetos a lo dispuesto en el
inciso 1° del Artículo 13° del presente Decreto.