REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 18.211. SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE SALUD




Promulgación: 08/01/2008
Publicación: 11/01/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 51
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.211 de 05/12/2007.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - TRABAJADORES Y OTROS BENEFICIARIOS ADULTOS

Artículo 11

 Las personas a que refieren los Artículos 61°, 63° y 68° de la Ley N°
18.211 de 5 de diciembre de 2007, quedarán habilitadas para elegir
prestador, una vez que comuniquen al Banco de Previsión Social su voluntad
de incorporarse al Seguro Nacional de Salud.
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