REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 18.211. SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE SALUD




Promulgación: 08/01/2008
Publicación: 11/01/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 51
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.211 de 05/12/2007.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - TRABAJADORES Y OTROS BENEFICIARIOS ADULTOS

Artículo 12

 Las personas a que refiere el Artículo 62° de la Ley N° 18.211,
continuarán amparadas por el Seguro Nacional de Salud y manteniendo su
registro en el mismo prestador que tenían en actividad.
Las personas que hayan contratado con alguna de las instituciones
previstas en el Artículo 22° de la Ley N° 18.211, podrán elegir otro
prestador, debiendo registrarse en su padrón de usuarios. De igual forma,
quienes estando registradas en un prestador que integre el Sistema
Nacional Integrado de Salud, decidan cambiarse a una de las instituciones
previstas en el artículo referido, podrán hacerlo registrándose en su
padrón de usuarios.
Ayuda