CAPITULO I - TRABAJADORES Y OTROS BENEFICIARIOS ADULTOS
Artículo 12
Las personas a que refiere el Artículo 62° de la Ley N° 18.211,
continuarán amparadas por el Seguro Nacional de Salud y manteniendo su
registro en el mismo prestador que tenían en actividad.
Las personas que hayan contratado con alguna de las instituciones
previstas en el Artículo 22° de la Ley N° 18.211, podrán elegir otro
prestador, debiendo registrarse en su padrón de usuarios. De igual forma,
quienes estando registradas en un prestador que integre el Sistema
Nacional Integrado de Salud, decidan cambiarse a una de las instituciones
previstas en el artículo referido, podrán hacerlo registrándose en su
padrón de usuarios.