REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 18.211. SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE SALUD




Promulgación: 08/01/2008
Publicación: 11/01/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 51
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.211 de 05/12/2007.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - HIJOS DE BENEFICIARIOS

Artículo 15

 A los efectos de la aplicación del Artículo 64° de la Ley N° 18.211, la
condición de discapacidad será dictaminada por los servicios
especializados del Banco de Previsión Social.
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