Reglamentario/a de: Ley Nº 18.211 de 05/12/2007.
CAPITULO II - HIJOS DE BENEFICIARIOS
A los efectos de la aplicación del Artículo 64° de la Ley N° 18.211, la condición de discapacidad será dictaminada por los servicios especializados del Banco de Previsión Social.