CAPITULO III - CONCUBINOS A CARGO DE BENEFICIARIOS
Artículo 20
A efectos del Artículo 66° de la Ley N° 18.211, se entiende
que están a cargo del beneficiario del Seguro Nacional de Salud su cónyuge
o concubino que no integre ninguno de los colectivos incorporados
efectivamente al mismo.