Las instituciones referidas en el artículo anterior que al 31 de julio de
2008 no cuenten con la correspondiente recategorización otorgada por el
Ministerio de Salud Pública, serán excluidas del Seguro Nacional de Salud
y como consecuencia se producirá de pleno derecho la caducidad de sus
contratos con el Banco de Previsión Social. No obstante, podrán seguir
brindando sus servicios en régimen de libre contratación bajo la tipología
en la que estaban habilitadas.
(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 378/008 de 04/08/2008 artículo 1.