La cuota salud que pagará el Administrador del Fondo Nacional de Salud a
los prestadores por cada uno de los beneficiarios del Seguro Nacional de
Salud, constará de un componente cápita y un componente metas, definidos
en el artículo 8 del Decreto 276/007 de 2 de agosto de 2007.
A partir de la vigencia del presente Decreto, la estructura relativa de
cápitas a aplicar según tramos de edad y sexo será la siguiente:
EDAD HOMBRES MUJERES
< 1 6,52 5,57
1 a 4 1,90 1,79
5 a 14 1,11 1,00
15 a 19 1,08 1,43
20 a 44 1,00 2,12
45 a 64 2,07 2,53
65 a 74 3,99 3,47
> 74 5,26 4,34
Se define como cápita base al valor monetario de la cuota correspondiente
al tramo de hombres entre 20 y 44 años. Dicho valor será de $ 419 y se
ajustará en la oportunidad que determine el Poder Ejecutivo en acuerdo con
los Ministerios de Salud Pública y de Economía y Finanzas.
El valor del componente metas será de $ 45 y se ajustará en la misma
oportunidad que la cápita base.