Los beneficiarios del Seguro Nacional de Salud a que refiere el Artículo
anterior, deberán pagar directamente al prestador en cuyo padrón estén
registrados sus hijos el valor de la cuota salud y la del Fondo Nacional
de Recursos que correspondan. A estos efectos, el prestador actuará como
agente de cobro del Fondo Nacional de Salud, efectuando las transferencias
de información que correspondan a su administración a efectos de
contabilizar los ingresos y egresos de estas partidas en el mismo.
Las partidas que por cada caso correspondan al Fondo Nacional de Recursos
serán transferidas por la administración del Fondo Nacional de Salud y
descontadas de la facturación mensual del prestador.
Los procedimientos determinados en los incisos precedentes no se aplicarán
a los beneficiarios del Seguro Nacional de Salud que contraten con seguros
integrales de salud.