En el caso de los beneficiarios del Seguro Nacional de Salud que
contraten con seguros integrales en los términos del artículo 22 de la Ley
18.211, el Administrador del Fondo Nacional de Salud aplicará los
siguientes procedimientos para el pago de las cuotas salud que
correspondan:
a) Si el beneficiario no tiene hijos amparados en el Seguro Nacional de
Salud, pagará el importe de la cuota salud correspondiente según el tramo
de edad y sexo al cual pertenezca, siempre que la suma de sus aportes
personales y patronales supere o iguale la suma del valor de la cuota
salud y la correspondiente al Fondo Nacional de Recursos.
Si la suma de aportes es inferior a la suma de las cuotas referidas,
pagará el total de los aportes.
b) Si el beneficiario tiene hijos amparados en el Seguro Nacional de
Salud, comparará la suma de los aportes personales y patronales con la
suma de cuotas salud y cuotas del Fondo Nacional de Recursos que
corresponda pagar por él y sus dependientes, con independencia del
prestador elegido.
Si la suma de aportes resulta superior, pagará al seguro integral el
importe de cuotas salud que corresponda según tramos de sexo y edad de los
beneficiarios.
Si la suma de aportes es inferior, pagará al seguro integral el saldo de
los mismos que resulte luego de deducir la suma de cuotas salud y del
Fondo Nacional de Recursos que correspondan por los beneficiarios que no
contrataron con dicho seguro.
En el caso que el otro padre o madre de los dependientes desee sumar sus
aportes, se considerará a su vez la suma de las cuotas salud y al Fondo
Nacional de Recursos del mismo y sus propios dependientes amparados por el
Seguro Nacional de Salud.
En todos los casos, el Administrador del Fondo Nacional de Salud pagará al
Fondo Nacional de Recursos las cuotas que correspondan a los asegurados
referidos en el presente artículo, y restará de los totales a pagar al
seguro integral el 6% de gastos de administración autorizado por el
Artículo 22° de la Ley N° 18.211.