REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 18.211. SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE SALUD




Promulgación: 08/01/2008
Publicación: 11/01/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 51
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.211 de 05/12/2007.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - TRABAJADORES Y OTROS BENEFICIARIOS ADULTOS

Artículo 3

 Los trabajadores públicos y privados incorporados efectivamente al Seguro
Nacional de Salud, con retribuciones superiores a 2,5 Bases de
Prestaciones Contributivas (BPC), sin hijos menores de 18 años o mayores
de esa edad con discapacidad, incluyendo los del cónyuge o concubino a
cargo, que pretendan beneficiarse de la aportación bonificada a que
refiere el apartado B del inciso 7° del Artículo 61° de la Ley N° 18.211,
deberán presentar una declaración en la forma y términos reglamentados por
el Banco de Previsión Social a través de la Resolución de 21 de noviembre
de 2007 (R.D. 41-40/2007), la que se considera parte integrante de este
Decreto.
Por defecto de presentación de dicha declaración, se considerará que el
trabajador se encuentra en la situación prevista en el apartado A de los
incisos 7° y 8° del Artículo referido en el inciso anterior.
La declaración falsa sobre los datos requeridos constatada por el Banco de
Previsión Social, hará pasible al declarante de las sanciones previstas
por el Código Tributario para infracciones tributarias y penales.
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