REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 18.211. SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE SALUD




Promulgación: 08/01/2008
Publicación: 11/01/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 51
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.211 de 05/12/2007.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - TRABAJADORES Y OTROS BENEFICIARIOS ADULTOS

Artículo 6

 En el caso de los trabajadores de la Industria de la construcción
comprendidos en el régimen de aportación unificada (Decreto Ley N° 14.411
de 7 de agosto de 1975), los aportes adicionales a que refieren los
literales A y B del inciso 7°  del Artículo 61° de la Ley N° 18.211 serán
de cargo exclusivo de los trabajadores y les deberán ser retenidos por sus
empleadores, ya se trate de Titulares en el caso de obras por
administración o Contratistas si se trata de obras por contrato.
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