CAPITULO I - TRABAJADORES Y OTROS BENEFICIARIOS ADULTOS
Artículo 6
En el caso de los trabajadores de la Industria de la construcción
comprendidos en el régimen de aportación unificada (Decreto Ley N° 14.411
de 7 de agosto de 1975), los aportes adicionales a que refieren los
literales A y B del inciso 7° del Artículo 61° de la Ley N° 18.211 serán
de cargo exclusivo de los trabajadores y les deberán ser retenidos por sus
empleadores, ya se trate de Titulares en el caso de obras por
administración o Contratistas si se trata de obras por contrato.