Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la gestión formulada por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, tendiente a que se actualicen los
montos mínimos y maximos de las multas que señala.
Resultando: I) Que los artículos 38 y 43 del decreto ley 10.316, de 19 de enero de 1943 en la redacción dada por los artículos 2º y 3º respectivamente, de la ley 14.722, de 28 de octubre de 1977, establecen montos mínimos y máximos de multas a actualizarse de acuerdo con el régimen establecido por los artículos 331 a 335 de la ley 13.835, de 7 de enero de 1970 y 566 de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974;
II) Que el régimen referido establece que anualmente el Poder
Ejecutivo procederá a ajustar en más o menos el monto de las multas, tomando como base para el cálculo la oscilación del índice del costo de vida, teniendo en cuenta el vigente a la fecha de la última actualización y la oscilación del índice del costo de vida vigente a la fecha en que la nueva actualización se realice, dando cuenta al Poder Legislativo;
III) Que el aumento del índice del costo de vida en el período 31 de agosto de 1980-30 de setiembre de 1981, fue del orden de 35,49% por lo
que los montos actualizados de las multas referidas, redondeando los resultados, serían de N$ 48.94 para el mínimo y N$ 4.894.35 para el máximo.
Considerando: que es pertinente proceder en la forma propuesta por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, a fin de que se establezcan montos de multas que guarden relación con las infranciones cometidas, de acuerdo a los valores actuales del signo monetario.
Atento: a lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria y Energía y lo preceptuado por el artículo 566 de la ley
14.189, de 30 de abril de 1974,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjanse en N$ 48.94 (nuevos pesos cuarenta y ocho con noventa y cuatro centésimos) y N$ 4.894.35 (nuevos pesos cuatro mil ochocientos noventa y cuatro con treinta y cinco centésimos), los montos mínimos y máximos de
las multas establecidas en los artículos 38 y 43 del decreto ley 10.316, de 19 de enero de 1943, sustituidos por los artículos 2º y 3º, respectivamente, de la ley 14.722, de 28 de octubre de 1977.