Visto: que por decreto 88/981 de 25 de febrero de 1981 concede un
reintegro al gas oil utilizado en los buques pesqueros de bandera
nacional.
Resultando: que el Instituto Nacional de Pesca informa, que existen
barcos atuneros de bandera nacional que utilizan como combustible el
"diesel oil" y que no estarian comprendidos en el citado decreto.
Considerando: que el espíritu del mencionado decreto es el beneficiar el
consumo de combustibles por parte de los buques pesqueros de bandera
nacional y no el consumo de determinados combustibles, procede por lo
tanto hacer extensivo al "diesel oil" el beneficio otorgado por el
decreto 88/981, de 25 de febrero de 1981, al "gas oil".
Atento: a lo informado por el Instituto Nacional de Pesca del Ministerio
de Agricultura y Pesca, lo dictaminado por la Asesoria Juridica del
Ministerio de Industria y Energía y lo opinado por el Ministerio de
Economia y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Amplíase el articulo 1º del decreto 88/981, de 25 de febrero de 1981, en
el sentido de establecer que al combustible "diesel oil", utilizado
exclusivamente en los buques pesqueros de bandera nacional, le corresponde
el mismo reintegro que al "gas oil".
ALVAREZ - FILIBERTO GINZO GIL - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - CARLOS MATTOS
MOGLIA