EMPLEADOS PRIVADOS. ACTIVIDAD PRIVADA. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. TRANSPORTE TERRESTRE. CONVENIOS LABORALES. GRUPO Nº 6. TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGAS. TRANSPORTE DE CARGA
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Establécese que, en ningún caso el aumento salarial será inferior al 19,77% (diecinueve con setenta y siete por ciento) en las empresas de transporte nacional, y al 17,77% (diecisiete con setenta y siete por ciento) en las empresas de transporte internacional.