EMPLEADOS PRIVADOS. ACTIVIDAD PRIVADA. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. TRANSPORTE TERRESTRE. CONVENIOS LABORALES. GRUPO Nº 6. TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGAS. TRANSPORTE DE CARGA




Promulgación: 12/01/1988
Publicación: 25/02/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   Fíjase, para las empresas de las Ramas B y C, el monto de viático en 
N$ 435.00 por concepto de cada comida y por persona dentro de la ciudad del domicilio de la empresa; si el viático fuera superior a este importe,  llevará un aumento del 17,77% (diecisiete con setenta y siete por ciento).
Fuera de los límites de la ciudad del domicilio de la empresa, los gastos serán de cuenta de ésta. Dicho importe será actualizado cada cuatro meses, en ocasión de cada ajuste salarial, conforme con la variación del Indice de Precios al Consumo.
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