FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION




Promulgación: 25/01/1989
Publicación: 23/05/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 72
    Visto: los análisis realizados por la Comisión Asesora creada por el
artículo 9 del decreto 5/983 de 5 de enero de 1983.

    Considerando: I) Que de los mismos surge la conveniencia de fijar
Precios Mínimos de Exportación, de carácter definitivo, para la
importación de papeles, cartulinas y cartones, por el plazo de un año a
partir del vencimiento de los precios provisionales establecidos en el
numeral 1 de la resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de fecha
7 de octubre de 1988;

II) Que resulta asimismo procedente fijar con carácter definitivo, por el
período de su vigencia, los Precios Mínimos de Exportación que con
carácter provisional fijó para dichos productos la norma citada
precedentemente.

    Atento: a lo dispuesto por los decretos 5/983 de 5 de enero de 1983 y
141/984 de 10 de abril de 1984,

                       El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase por un período de un año a partir del vencimiento de los Precios
Mínimos de Exportación, de carácter provisional, establecidos por el
numeral 1 de la resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 7 de
octubre de 1988, los siguientes Precios Mínimos de Exportación, de
carácter definitivo, para los productos que se detallan:

ITEM NADI       PRODUCTO                      PRECIO MINIMO DE EXPORTACION

48.01.02.07   Papel obra                            U$S 720,00 la ton. CIF
48.01.02.41   Papel offset                          U$S 756,00  "  "    "
48.01.02.47   Papel medio hilo                      U$S 756,00  "  "    "
48.01.11.05   Cartulina y cartón duplex             U$S 645,00  "  "    "
48.04.01.00   Cartulina y cartones forrados         U$S 645,00  "  "    "
48.07.01.31   Cartulina y cartón cromo              U$S 730,00  "  "    "
48.01.11.99   Cartulinas incluídas en el ítem NADI  U$S 645,00  "  "    "
48.04.89.99   Cartulinas incluídas en el ítem NADI  U$S 645,00  "  "    "
48.07.01.99   Cartulinas incluídas en el ítem NADI  U$S 730,00  "  "    ".

Artículo 2

   Fíjase como Precios Mínimos de Exportación definitivos, por el período
en que rigieron los provisionales establecidos en el numeral 1 de la
resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 7 de octubre de 1988,
los consagrados en dicha resolución.

Artículo 3

    Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de la Capital, etc.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - JORGE PRESNO HARAN - PEDRO BONINO
GARMENDIA
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