Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Fíjase un aumento salarial para los trabajadores referidos en el artículo
anterior, del 30,54 % sobre los salarios vigentes al 31 de agosto de 1990.
El referido aumento se integra con:
a) 6,3 correctivo previsto en el decreto 446/990, del 27 de
setiembre de 1990;
b) el 16,3 % de inflación proyectada y
c) 6,5 % de recuperación pactada.