CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 21. INDUSTRIA DEL DULCE




Promulgación: 15/01/1991
Publicación: 02/08/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

Dispónese que de los porcentajes acordados en el Convenio, sólo podrá
trasladarse al precio de los bienes y servicios de la actividad y de
acuerdo a la incidencia de los salarios en la estructura de costos de la
empresa, el 25.10 %. 
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