COMERCIO EXTERIOR - MERCADO COMUN DEL SUR - MERCOSUR




Promulgación: 02/01/1992
Publicación: 30/04/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 25
Referencias a toda la norma

Artículo 8

    Facúltase al Banco de la República Oriental del Uruguay y a la
Dirección Nacional de Aduanas la distribución por cuenta del Ministerio de
Economía y Finanzas de ejemplares de las nuevas Nomenclaturas cuyo valor
será determinado por dicha Secretaría de Estado y cuyo producido será
depositado en cuenta de la misma, de conformidad con la reglamentación que
se disponga.
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