Visto: el régimen actual en materia de importación de reproductores
bovinos de pedigrí.
Resultando: I) las importaciones de tales reproductores se encuentran
gravadas con el recargo mínimo;
II) Tanto las importaciones de semen y embriones bovinos, como de bienes
de capital, se encuentran exoneradas del pago de dicho recargo.
Considerando: I) la situación discriminatoria que resulta para la
importación de reproductores bovinos de pedigrí;
II) La conveniencia, por tanto, de exonerar del pago del recargo mínimo a
tales importaciones.
Atento: a lo preceptuado por la ley Nº 12.670, de 17 de diciembre de 1959
y el decreto-ley Nº 14.629, de 5 de enero de 1977,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Exonérase del pago del recargo mínimo a las importaciones de
reproductores bovinos de pedigrí.
LACALLE HERRERA - ALVARO RAMOS - IGNACIO DE POSADAS MONTERO