Visto: El Decreto 231/995 que dejó sin efecto la Lotería Laboral
establecida por el artículo 6º del Decreto 215/990;
Resultando: Que la participación en los sorteos de la Lotería Laboral se
realizaba mediante la presentación de copia del recibo de sueldo extendido
por el empleador;
Considerando: Que, en virtud de lo dispuesto por la norma citada en el
Visto, corresponde dejar sin efecto la copia a que refiere el artículo 2º
del Decreto 337/992 de 17 de julio de 1992;
Atento: A lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Déjase sin efecto la exigencia de la copia del recibo de pago a
entregar al trabajador, a que refiere el artículo 2º del Decreto 337/992,
de 17 de julio de 1992.