VISTO: el Decreto de fecha 9 de enero de 2008 por el cual se modifica el
límite etario para policías que aspiren ingresar al Curso de Cadetes de la
Escuela Nacional de Policía.
RESULTANDO: I) Que en su artículo 2º se exceptúa de rendir exámenes
culturales a los aspirantes civiles que acrediten haber obtenido un
promedio de escolaridad de nueve o más en la enseñanza media o técnica
habilitada (o su equivalente en la escala de notas que se utilice),
considerando los seis años de dicho Ciclo.
II) Que el referido Decreto no previó la posibilidad de que Policías que
tuvieran la calificación requerida, obtuvieran el mismo régimen de
excepción.
CONSIDERANDO: I) Que situaciones puntuales planteadas han puesto de
manifiesto que el régimen de excepción dispuesto no mantiene un régimen de
equidad para ambas clases de aspirantes.
II) Que en virtud de lo expuesto corresponde ampliar la excepción prevista
en el artículo 2º del referido Decreto, incluyéndose a los aspirantes
policías en la misma.
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Amplíase el artículo 2º del Decreto de fecha 9 de enero de 2008, en el
sentido de exceptuar de rendir exámenes culturales a los aspirantes
policías que hayan obtenido un promedio de escolaridad de nueve o más en
la enseñanza media o técnica habilitada (o su equivalente en la escala de
notas que se utilice), considerando los seis años de dicho Ciclo.