Recuperación Salarial Real Acumulada.- A los efectos del cumplimiento de
la cláusula 4a del acta complementaria de fecha 11 de abril de 2008 del
Convenio Colectivo de fecha 20 de diciembre de 2007, otórgase a los
funcionarios comprendidos en los incisos 02 a 15 del Presupuesto Nacional,
un aumento complementario de 2,68% (dos con 68/00 por ciento) una vez
aplicado el ajuste establecido en el artículo precedente.
Se aplicará el mismo incremento a los subsidios de los cargos de
particular confianza y a los incentivos de retiros establecidos en el
artículo 29 de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005 y
modificativos.
A los efectos dispuestos en este artículo, el aumento de los créditos
presupuestales será de cargo de las respectivas Financiaciones. Para las
retribuciones correspondientes a Rentas Generales, el incremento será
atendido con cargo a dicha Financiación y a la partida prevista en el
artículo N° 454 de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005.