IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. VITIVINICULTURA




Promulgación: 19/01/2011
Publicación: 02/02/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 139
Referencias a toda la norma
VISTO: el artículo 2° del Decreto N° 70/002 de 28 de febrero de 2002, por
el cual se designó al Instituto Nacional de Vitivinicultura (I.NA.VI),
agente de percepción del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a las
enajenaciones de vino que realicen los fabricantes e importadores de dicho
bien.

RESULTANDO: I) que por Decreto N° 403/010 de 29 de diciembre de 2010 se
adecuaron los precios sobre los cuales debe calcularse la referida
percepción a partir del 1° de enero de 2011.

II) que no resultan consistentes los valores de "Precio", "Tasa" e
"Impuesto", establecidos para el rubro "Restantes envases y vino a granel"
de los Vinos Nacionales.

CONSIDERANDO: conveniente adecuar los referidos valores.

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 403/010 de 29/12/2010 
artículo 1.

JOSE MUJICA - FERNANDO LORENZO
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