MODIFICACION DE NORMAS RELATIVAS A LA VALUACION DE LOS VEHICULOS AUTOMOTORES PARA LA LIQUIDACION DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO




Promulgación: 21/01/2013
Publicación: 28/01/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 117
VISTO: el literal D) del artículo 9° del Titulo 14 del Texto Ordenado
1996.-

RESULTANDO: I) que la norma mencionada en el Visto faculta al Poder
Ejecutivo a establecer la forma de valuación de los vehículos automotores
para la liquidación del Impuesto al Patrimonio de las Personas Físicas.-

II) que el Decreto N° 33/012, de 8 de febrero de 2012, estableció la forma
de cálculo de los referidos bienes para la liquidación del tributo al 31
de diciembre de 2011.-

III) que por resolución del Congreso de Intendentes los autos y camionetas
abonarán en concepto de Patente de Rodados un porcentaje convergente en el
4% (cuatro por ciento) del valor de aduanas con los tributos incluidos,
salvo el Impuesto al Valor Agregado.-

CONSIDERANDO: necesario determinar la norma de valuación de los vehículos
automotores para la liquidación del Impuesto al Patrimonio de las personas
físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas, desde el año 2012 en
adelante.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
(vigencia a partir de 31/12/2012). este artículo dio nueva redacción a: 
Decreto Nº 600/988 Derogada/o de 21/09/1988 artículo 13 Inciso 1º), literal a).

JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO
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