VISTO: el literal D) del artículo 9° del Titulo 14 del Texto Ordenado
1996.-
RESULTANDO: I) que la norma mencionada en el Visto faculta al Poder
Ejecutivo a establecer la forma de valuación de los vehículos automotores
para la liquidación del Impuesto al Patrimonio de las Personas Físicas.-
II) que el Decreto N° 33/012, de 8 de febrero de 2012, estableció la forma
de cálculo de los referidos bienes para la liquidación del tributo al 31
de diciembre de 2011.-
III) que por resolución del Congreso de Intendentes los autos y camionetas
abonarán en concepto de Patente de Rodados un porcentaje convergente en el
4% (cuatro por ciento) del valor de aduanas con los tributos incluidos,
salvo el Impuesto al Valor Agregado.-
CONSIDERANDO: necesario determinar la norma de valuación de los vehículos
automotores para la liquidación del Impuesto al Patrimonio de las personas
físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas, desde el año 2012 en
adelante.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
(vigencia a partir de 31/12/2012). este artículo dio nueva redacción a:
Decreto Nº 600/988 de 21/09/1988 artículo 13 Inciso 1º), literal a).