PRORROGA DEL VENCIMIENTO DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE SEGURIDAD SOCIAL GENERADA POR ACTIVIDADES COMPRENDIDAS EN LAS DISPOSICIONES DE LA LEY 15.852. 28 DE FEBRERO DE 2021
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la actual situación de emergencia agropecuaria declarada por resoluciones del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca N° 1587/020 de 9 de diciembre de 2020, y N° 1723/020 de 23 de diciembre de 2020;
RESULTANDO: que el vencimiento del pago de las contribuciones especiales a la seguridad social generadas por actividades comprendidas en el régimen de aportación rural correspondientes al tercer cuatrimestre del año 2020, está previsto para el mes en curso;
CONSIDERANDO: I) que la situación de emergencia referida afecta a los productores rurales de todo el país e impone la adopción de medidas urgentes tendientes a paliar sus consecuencias;
II) que, como parte de tales medidas, y conforme la facultad otorgada por el artículo único de la Ley N° 16.411, de 31 de agosto de 1993, el Poder Ejecutivo considera conveniente prorrogar hasta el fin del próximo mes de febrero de 2021, el vencimiento de aportaciones rurales a la seguridad social correspondientes al tercer cuatrimestre del año 2020;
III) que no obstante lo anterior y habida cuenta la necesidad de contar con la información requerida para la liquidación y pago a los trabajadores de los beneficios de actividad (subsidios por enfermedad y maternidad) y pasividad (jubilaciones y pensiones), se considera inconveniente prorrogar la presentación de las nóminas al sistema de historia laboral prescriptas por el artículo 87 de la Ley N° 16.713 de 3 de setiembre de 1995, por lo que la respectiva obligación habrá de mantenerse temporalmente incambiada;
ATENTO: A lo dispuesto precedentemente;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Prorrógase hasta el 28 de febrero de 2021, el vencimiento de las contribuciones especiales de seguridad social generadas por actividades comprendidas en las disposiciones de la Ley N° 15.852, de 24 de diciembre de 1986, correspondientes al tercer cuatrimestre de 2020.
La prórroga prevista en el artículo precedente no exime a los contribuyentes de su deber de presentar la declaración nominada dentro de los plazos correspondientes.