FIJACION DEL LIMITE A QUE REFIERE EL ART. 78 TER DEL DECRETO N° 148/007, RELATIVO A LA REGLAMENTACION DEL IRPF




Promulgación: 23/01/2023
Publicación: 30/01/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: los límites que debe fijar el Poder Ejecutivo a efectos del régimen opcional de liquidación simplificada y de exclusión de retenciones, para los contribuyentes del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que obtengan rentas incluidas en la Categoría II de dicho tributo;

   CONSIDERANDO: que es necesario establecer los referidos límites para el Ejercicio 2023;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 64 Bis y 78 Ter del Decreto N° 148/007, de 26 de abril de 2007, en la redacción dada por el artículo 2° del Decreto N° 154/015, de 1° de junio de 2015;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjese el límite a que refiere el artículo 78 Ter del Decreto N° 148/007, de 26 de abril de 2007, correspondiente al Ejercicio 2023 en $ 674.400,00 (pesos uruguayos seiscientos setenta y cuatro mil cuatrocientos) anuales.

   Fíjase en $ 56.200,00 (pesos uruguayos cincuenta y seis mil doscientos) mensuales y en $ 674.400,00 (pesos uruguayos seiscientos setenta y cuatro mil cuatrocientos) anuales, el límite a que refiere el artículo 64 Bis del Decreto N° 148/007, de 26 de abril de 2007, para quedar excluido de las retenciones mensuales y del ajuste anual, respectivamente, correspondientes al Ejercicio 2023. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 118/023 de 13/04/2023 artículo 5.
Ver vigencia: Decreto Nº 118/023 de 13/04/2023 artículo 9.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 20/023 de 23/01/2023 artículo 1.

   LACALLE POU LUIS - ALEJANDRO IRASTORZA
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