El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.556 de 18/09/2002 artículo 21.
Artículo 8
Quedan comprendidos en las previsiones de este Decreto cualquier persona física que preste servicios personales al Estado, a personas de derecho público no estatal, a entidades de propiedad estatal en las que el Estado o cualquier entidad pública posea participación mayoritaria, a los Gobiernos Departamentales y a los organismos comprendidos en los artículos 220 y 221 de la Constitución de la República, cualquiera sea la naturaleza del vínculo y su financiación.
Quedan exceptuados de lo dispuesto en el inciso precedente, los Intendentes y los funcionarios diplomáticos, mientras estén desempeñando funciones en el exterior.