EMISION DE TITULOS DE DEUDA DE URUGUAY, EN DOLARES ESTADOUNIDENSES




Promulgación: 29/01/2025
Publicación: 11/02/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el informe técnico de la División Unidad de Gestión de Deuda del Ministerio de Economía y Finanzas, respecto al acceso de la República Oriental del Uruguay al mercado internacional de capitales;

   RESULTANDO: I) que en el mismo se da cuenta de la conveniencia y de la oportunidad de emitir títulos de deuda de la República Oriental del Uruguay en el mercado internacional y regidos por ley extranjera, denominados en dólares de los Estados Unidos de América; así como de la posibilidad de realizar, en forma concomitante, la operación de recompra de títulos de deuda en dólares de los Estados Unidos de América regidos por ley extranjera;

   II) que, en el sentido antes indicado, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la precitada División, ha recibido propuestas de instituciones financieras de primera línea, en las que se detallan recomendaciones y términos indicativos para ejecutar las eventuales operaciones antes indicadas;

   III) que de las propuestas individuales recibidas resultan ser las más convenientes las presentadas por las firmas JP Morgan Securities LLC, BBVA Securities Inc., Citigroup Global Markets Inc.;

   CONSIDERANDO: I) que la propuesta y recomendación conjunta presentada por las instituciones financieras antes referidas resulta satisfactoria;

   II) que las instituciones antes mencionadas son de importante presencia y participación en el mercado internacional de capitales y con antecedentes satisfactorios en materia de colocación de títulos de deuda soberana en dichos mercados;

   ATENTO: a lo informado por la División Unidad de Gestión de Deuda del Ministerio de Economía y Finanzas, a lo dispuesto por el numeral 8), literal D), del artículo 482 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 314 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, los artículos 697 a 701 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020 y el artículo 587 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Dispónese la emisión de títulos de deuda de la República Oriental del Uruguay denominados en dólares de los Estados Unidos de América, pagaderos en dólares de los Estados Unidos de América en el mercado internacional y regidos por ley extranjera, con un plazo de madurez que podrá ser de entre 10 (diez) y 20 (veinte) años. El monto total de la referida emisión será de hasta U$S 1.750:000.000 (dólares de los Estados Unidos de América mil setecientos cincuenta millones), y se ajustarán a las demás condiciones establecidas en el presente Decreto, en la respectiva Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas y a las que resulten del mercado a la fecha de la colocación de la emisión.

   La fecha de emisión prevista no será posterior al 28 de febrero de 2025.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE
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