Fíjase el coeficiente a los efectos de la liquidación del Impuesto al
Patrimonio para el ejercicio fiscal correspondiente al año 1969, determinándose que para el caso de bienes inmuebles urbanos y suburbanos
se aplicarán los coeficientes establecidos en el Decreto Nº 375/969 y
para los inmuebles rurales se mantendrá el régimen previsto por el
Decreto Nº 221/969.