Visto: los planteos formulados por el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, referente a la notoria escasez de profesionales Ingenieros que tiene dicha Secretaría de Estado.
Resultando: I) Que tal carencia al irse acentuando en los últimos años,
ha traído aparejada limitaciones en el accionar del mismo, así como
también en el efectivo contralor de las obras a su cargo;
II) Que dichas limitaciones son doblemente inconvenientes, ya que no
sólo dilatan la ejecución de los planes de obras sino que también
permiten que, eventualmente, pueden producirse disminuciones en el nivel
de calidad de la ejecución.
Considerando: que siendo básicas para el desarrollo económico y social
las obras de infraestructura es imprescindible dar inmediata solución al
problema planteado promoviendo la mayor efectividad en el cumplimiento
estricto de los planes de obras a cargo del citado Ministerio.
Atento: a lo dispuesto por los artículos 46 de la ley 14.189 de 30 de
abril de 1974 y 53 de la ley 14.416 de 28 de agosto de 1975.
El Presidente de la República
DECRETA:
Autorízase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas para otorgar
una compensación a sus técnicos profesionales Ingenieros (Escalafón AaA)-
contratados o presupuestados - a partir del 1o de enero de 1977. El
monto a que alcancen dichas compensaciones será atendida con cargo a los
fondos del IMTOP hasta tanto se habilite el crédito correspondiente en
el Presupuesto General. Dicha compensación generá sueldo anual
complementario.
Estas compensaciones se incrementarán en el mismo porcentaje en que se
aumenten las retribuciones personales de acuerdo a lo dispuesto por el
artículo 13 de la ley 14.252 de 22 de agosto de 1974, sustituido por el
artículo 10 de la ley 14.416 de 28 de agosto de 1975.
Lo percibido por concepto de esta compensación no se tomará en cuenta
para incrementar las retribuciones o compensaciones adicionales que
diversas causas, pudieren corresponder a los funcionarios.
La Contaduría Central del Ministerio de Transporte y Obras Públicas
será responsable del contralor del presente decreto.
Deberá además, enviar semestralmente a la Contaduría General de la
Nación un padrón con la nómina de funcionarios que perciban la
compensación creada por este decreto, que actualizará mensualmente con
planillas de Altas y Bajas.