Visto: el decreto 530/980, de fecha 3 de octubre de 1980.
Resultando: I) Por el mencionado decreto se dispuso que las
importaciones de maíz y sorgo (Posiciones N.A.D.I. 10.05.89.01 y
10.05.89.99), fuesen exoneradas del pago de diversos gravámenes,
II) Por el inciso b) del artículo 1º del aludido decreto, se estableció
que el despacho y la introducción al país de la mercadería sean efectuados
antes del 31 de enero de 1981.
Considerando: conveniente prorrogar, por el plazo de diez días, el plazo
establecido en el inciso b) del artículo 1º del decreto 530/980, de fecha
3 de octubre de 1980 a fin de posibilitar el ingreso al país de mercadería
que, por razones de fuerza mayor, no pudo despacharse dentro de los plazos
establecidos en el referido decreto.
Atento: a los informes favorables del Sector Granos, Asesoría Técnica y
Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Prorrógase hasta el 10 de febrero de 1981 el plazo establecido en el
inciso b) del artículo 1º del decreto 530/980, de fecha 3 de octubre de
1980, para el despacho y la introducción al país de maíz y sorgo, al
amparo de lo dispuesto por el mencionado decreto.
MENDEZ - FELIX E. ZUBILLAGA GOLDARAZ - ESTANISLAO VALDES OTERO - VALENTIN
ARISMENDI - EDUARDO J. SAMPSON - FRANCISCO D. TOURREILLES