FIJACION DE TASA DE INTERES PARA RECARGO POR MORA. JUNIO 1982




Promulgación: 09/06/1982
Publicación: 17/06/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1982
  •    Página: 1282
Referencias a toda la norma
  Visto: lo dispuesto por el artículo 94 del Código Tributario.

  Considerando: que es cometido del Poder Ejecutivo la fijación de la tasa
de recargos por mora correspondiente a los tributos recaudados por los
organismos incluidos en el régimen del citado Código,

  El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

   El porcentaje de recargo por mora a que se refiere el inciso 2º del
artículo 94 del Código Tributario, será del 4,5% capitalizable
mensualmente.

ALVAREZ - VALENTIN ARISMENDI
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