IMPUESTO ADUANERO UNICO A LA IMPORTACION - TASA DE VIGILANCIA - TASA DE MOVILIZACION DE BULTOS




Promulgación: 03/05/1990
Publicación: 08/06/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 450

Artículo 10

   Lo establecido en el literal b) del artículo 5 del presente decreto no
regirá en el caso de naves o aeronaves de líneas regulares que efectúen
transporte de pasajeros entre puertos o aeropuertos de la República y
aquellos de los países limítrofes.
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