Todas las mercaderías que se destinen específicamente para consumo a
bordo, deberán llevar en los envases exteriores la contramarca "EN
TRANSITO PARA CONSUMO A BORDO".
Las bebidas alcohólicas destiladas y cigarrillos deberán, en todos los
casos, llegar al país o egresar de la zona franca, en su caso, luciendo
impresa la leyenda "PARA CONSUMO DE A BORDO", sobre cada unidad de venta
al detalle.
Cuando dichas mercaderías no tengan la mencionada leyenda impresa sobre
cada unidad de venta al detalle, no podrán ser destinadas al
abastecimiento de naves y aeronaves, conservando su condición de "en
tránsito".