IMPUESTO ADUANERO UNICO A LA IMPORTACION - TASA DE VIGILANCIA - TASA DE MOVILIZACION DE BULTOS




Promulgación: 03/05/1990
Publicación: 08/06/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 450

Artículo 12

   Todas las mercaderías incluidas en el literal a) del artículo 4 del
presente decreto que se destinen al abastecimiento de naves y aeronaves
deberán llegar al país, embarcadas directamente desde sus países de
producción y acompañadas de facturas comerciales emitidas por los propios
fabricantes a nombre del consignatario y del correspondiente certificado
de origen.
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