Al embarque de provisiones de boca de productos nacionales o
nacionalizados tales como comestibles, bebidas, cigarrillos, cigarros,
tabacos envasados, etc., y demás artículos detallados en la lista de
Provisiones y en los literales b) a g) del artículo 4 le serán de
aplicación las limitaciones de los artículos 5 y 6 del presente decreto.