IMPUESTO ADUANERO UNICO A LA IMPORTACION - TASA DE VIGILANCIA - TASA DE MOVILIZACION DE BULTOS




Promulgación: 03/05/1990
Publicación: 08/06/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 450

Artículo 14

   Al embarque de provisiones de boca de productos nacionales o
nacionalizados tales como comestibles, bebidas, cigarrillos, cigarros,
tabacos envasados, etc., y demás artículos detallados en la lista de
Provisiones y en los literales b) a g) del artículo 4 le serán de
aplicación las limitaciones de los artículos 5 y 6 del presente decreto.
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