IMPUESTO ADUANERO UNICO A LA IMPORTACION - TASA DE VIGILANCIA - TASA DE MOVILIZACION DE BULTOS




Promulgación: 03/05/1990
Publicación: 08/06/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 450

Artículo 15

   Los buques y aeronaves que arriben a puertos nacionales deberán
presentar por separado, y además de la documentación señalada por las
disposiciones vigentes, una relación de los cigarros, tabacos envasados,
cigarrillos y bebidas alcohólicas destiladas que se encuentren abordo con
destino a consumo, la que será tenida en cuenta especialmente para el
otorgamiento de los aprovisionamientos que se soliciten.

   Cada nave llevará un planillado de ventas el que será entregado en la
Dirección Nacional de Aduanas.
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