Podrán realizar los abastecimientos:
a) Las naves surtas en el Puerto, Antepuerto, Bahía y Rada hasta el
límite de las aguas jurisdiccionales y otros puertos nacionales. Los
aprovisionamientos de bebidas alcohólicas destiladas, cigarrillos,
cigarros, tabacos envasados, jabones, perfumes y cosméticos en general, de
procedencia extranjera, sólo se podrán realizar en los puertos de
Montevideo y Colonia;
b) Las aeronaves surtas en el Aeropuerto Internacional de Carrasco y en
los Aeropuertos de Colonia y Laguna del Sauce, siempre que estén
habilitados para operaciones aduaneras.