Las empresas beneficiarias de la reducción de aportes referidas en el
artículo precedente, así como aquellas comprendidas en el artículo 18º de
la Ley que se reglamenta (industria manufacturera), deberán ajustarse en
lo pertinente a lo dispuesto en los artículos 4º, 5º, 6º y 7º del Decreto
Nº 245/000, de 30 de agosto de 2000.-
(*)Notas:
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.345 de 31/05/2001 artículo 18.