VISTO: el Decreto N° 494/007, de 17 de diciembre de 2007.
RESULTANDO: I) que la mencionada norma declara promovidas al amparo de lo
dispuesto por el inciso segundo del artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7
de enero de 1998, las actividades a desarrollar por docentes y
especialistas no residentes, destinadas a dictar cursos, conferencias o
seminarios de su especialidad, en instituciones públicas, excluidos los
Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio comercial e
industrial, y en universidades privadas debidamente habilitadas por el
Estado.
II) que asimismo exonera a los referidos docentes y especialistas no
residentes, de los Impuestos a las Rentas de los No Residentes y al Valor
Agregado correspondientes a dichas actividades.
III) que entre los principales objetivos de la Fundación Banco República
se encuentra el promover la educación y la cultura.
CONSIDERANDO: conveniente hacer extensivas la citada declaratoria así como
las referidas exoneraciones, a las actividades de capacitación y de
investigación a desarrollar por docentes y especialistas no residentes, en
la Fundación Banco República.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Decláranse comprendidas en lo dispuesto por el Decreto N° 494/007, de 17
de diciembre de 2007, las actividades a desarrollar por docentes y
especialistas no residentes, destinadas a dictar cursos, conferencias o
seminarios y a realizar tareas de investigación, siempre dentro de sus
fines, en la Fundación Banco República.