DECLARACION DE INTERES NACIONAL. INSTALACION Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE TERMINALES DE PROCESAMIENTO ELECTRONICO DE PAGOS Y DE SISTEMAS DE FACTURACION




Promulgación: 02/07/2018
Publicación: 10/07/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 3

   (Alcance temporal).- Las inversiones que se podrán amparar al presente régimen serán las correspondientes a terminales de procesamiento electrónico de pagos y sistemas de facturación, incluidos los accesorios necesarios para su funcionamiento, de acuerdo a lo previsto en el artículo 2° del presente Decreto, instalados entre el 1° de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2019.
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