DETERMINACION DE OBLIGACION DE REALIZACION DE PCR-TRT PARA PERSONAS PROVENIENTES DEL EXTERIOR O CUARENTENA PREVENTIVA CONFORME A LAS DISPOSICIONES VIGENTES, HASTA EL 31 DE JULIO DE 2021
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 195/020, de 15 de julio de 2020;
RESULTANDO: I) que el precitado Decreto regula las condiciones de ingreso al país ante la situación de emergencia nacional sanitaria declarada por Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020;
II) que dichas condiciones se han ajustado en función de la evolución de la situación epidemiológica y de las necesidades sanitarias del país;
III) que recientemente se ha constatado la circulación de la variante de preocupación de SARS CoV-2 denominada "Delta", la cual según la Organización Mundial de la Salud se caracteriza por poseer mayor letalidad;
CONSIDERANDO: que resulta necesario actualizar el referido marco normativo, adecuándolo a la situación sanitaria actual;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por el artículo 44 de la Constitución de la República, Ley N° 9.202 de 12 de enero de 1934, Decreto N° 93/020 de 13 de marzo de 2020, Decreto N° 195/020 de 15 de julio de 2020 y demás normas concordantes y complementarias;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Aquellas personas, nacionales o extranjeras, que hasta el 31 de julio de 2021 ingresen a la República Oriental del Uruguay provenientes del extranjero, y se encuentren comprendidas en los literales g o h del artículo 2 del Decreto N° 195/020 de 15 de julio de 2020, en la redacción dada por el artículo 1 del Decreto N° 143/021 de 19 de mayo de 2021, deberán realizarse, al séptimo día de haber realizado el test de detección del virus SARS CoV-2 en el país de origen o tránsito, un test por técnica de biología molecular PCR-RT a su costo, o en su defecto, guardar aislamiento social preventivo obligatorio durante catorce días contados desde su ingreso al país. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 253/021 de 04/08/2021 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:2.
LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER - FRANCISCO BUSTILLO - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - JUAN OLAIZOLA - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - CARLOS MARÍA URIARTE - GERMÁN CARDOSO - MARTÍN LEMA