El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 3
Los requisitos que deberán cumplir los estudios poblacionales para garantizar una extracción sostenible de ejemplares del medio silvestre sin afectar la supervivencia de las especies y el equilibrio natural de los ecosistemas de acuerdo con la legislación vigente, serán determinados por el Ministerio de Ambiente, a través de la Dirección Nacional de Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos.