Visto: estos antecedentes relativos a la solicitud formulada por la Administración de las Obras Sanitarias del Estado -en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 7.o (parte final) de la ley 13.720 de 16 de diciembre de 1968- para poner en vigencia los nuevos costos de conexiones de agua y desagüe; habilitación de conexiones ciegas de desagüe; empalmes de ramales provisorios de agua; ramales provisorios de desagüe, bocas de descarga; medidores de agua cortes y rehabilitaciones de servicios; recargos por cuentas cobradas fuera de radio; recargo por cuentas emitidas por el sistema de facturación divisionaria de consumos y análisis que realiza, la División Laboratorios para terceros.
Resultando: I) Que, al respecto, el citado Organismo manifiesta: a) Que las tarifas vigentes para los Servicios cuyo precio proyecta modificar, datan del 9 de enero de 1975 y los importes de las mismas no cubren los gastos que origina la prestación de dichos Servicios; y b) Que los nuevos costos -ajustados por las respectivas Oficinas del Organismo- se fijan en base a gastos e inversiones reales;
II) Que la SEPLACODI ha prestado su conformidad al respecto.
Considerando: atendibles las razones expuestas por la Administración
de las Obras Sanitarias del Estado al fundar la solicitud de referencia.
El Presidente de la República
DECRETA:
Autorízase a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado para establecer los siguientes precios para los Servicios que a continuación se indican: (*)
Mantiénense los sistemas vigentes de pago en cuotas de conexiones de
agua y de desagüe y de medidores, cuyos costos se incrementarán con el
interés legal correspondiente.
Establécese que cuando para las conexiones de agua solicitadas en el
Interior del país deba emplearse lanza o mecha, se agregará al costo de
las mismas, por concepto de mano de obra la suma de N$ 160.00 (nuevos
pesos ciento sesenta).
Establécese asimismo que para la iniciación del trámite de nuevas conexiones de agua y de desagüe a abonar al contado deberá depositarse la
suma de N$ 50.00 (nuevos pesos cincuenta) cantidad que se acreditará al
presupuesto en el momento de su pago. Para las conexiones a abonar a
plazos, el aporte para la iniciación del trámite, será el equivalente al
valor de una cuota.
Establécese también que los interesados podrán optar por el tipo de
conexión de agua en caño de plomo o de polietileno indicándose que el Organismo ofrece garantía de por vida para la conexión de plomo y por
diez años para la de polietileno.
Establécese, además, que en los Servicios del Interior, todas las reposiciones de pavimentos de calzadas serán de cargo de los interesados y sus valores no están incluidos en los costos de las conexiones detalladas precedentemente.
Homológanse, asimismo, las fórmulas paramétricas, con los coeficientes actualizados que lucen en estas actuaciones y que fueron aprobados por el Directorio de OSE, con fecha 4 de octubre de 1977.