INTERPRETACION DE NORMAS RELATIVAS AL TRABAJO Y FORMA DE PAGO EN LOS FERIADOS QUE SE DETERMINAN




Promulgación: 04/04/1979
Publicación: 24/04/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1979
  •    Página: 540

Artículo 1

  Interprétase el artículo 18 de la ley 12.590 de 12/XII/958 en el sentido
de que en aquellas actividades que, por las características del proceso
productivo o por la naturaleza de las tareas que cumplen, no admitan
interrupción, es facultad del empleador disponer qué trabajadores
subordinados cumplirán labor en los días 1º de enero, 1º de mayo, 18 de
julio, 25 de agosto y 25 de diciembre de cada año, debiendo abonar al
trabajador en estos días, doble salario de acuerdo a lo dispuesto por el
mencionado artículo.


		
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