FIJACION DE LA TASA GLOBAL ARANCELARIA PARA LA IMPORTACION DE SEMILLA DE SOJA O GIRASOL




Promulgación: 03/06/1983
Publicación: 29/06/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 802
  Visto: el régimen arancelario vigente establecido por el decreto
477/982, de 27 de diciembre de 1982.

  Resultando: I) Que por aplicación del mismo la importación de semilla de
soja o girasol está gravada por una Tasa Global Arancelaria del 20%;

II) Que las proyecciones realizadas indican que la producción nacional de
semilla de soja o girasol es insuficiente para el autoabastecimiento
interno.

  Considerando: que sin perjuicio de los lineamientos generales de
política comercial establecidos por decreto 477/982, se entiende
conveniente adoptar medidas transitorias que contemplen la actual
coyuntura, posibilitando:

     I) El abastecimiento del mercado interno con mayor valor agregado
incorporado;

II) Que no se afecte la comercialización de la próxima zafra de la
semilla nacional.

  Atento: a lo expresado y a lo dispuesto por ley artículos 2º de la ley
12.670, de 17 deciembre de 1959; 524 de la ley 14.189 de 30 de abril de
1974; 4º inciso B) y 27 de la ley 14.629, de 5 de enero de 1977,

                      El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase transitoriamente hasta el 31 de enero de 1984, en un 10% la Tasa
Global Arancelaria de acuerdo a la composición establecida por el artículo
2º del decreto 477/982, de 27 de diciembre de 1982, para la importación de
semilla de soja o girasol ítem (NADI 12.01.04.99 y 12.01.09.99) con
destino a la elaboración de aceite refinado para el consumo interno.

Artículo 2

   Para realizar las importaciones por el régimen que se consagra, se
requiere que previo a la denuncia de importación correspondiente, se
expida certificado de necesidad por parte del Ministerio de Industria y
Energía que tenga en cuenta las necesidades de la industria para abastecer
el consumo interno de aceite refinado hasta el 31 de enero de 1984.

Artículo 3

   Dese cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese, etc.

ALVAREZ - WALTER LUSIARDO AZNAREZ - CARLOS A. MAESO - JUAN A. CHIARINO ROSSI - CARLOS MATTOS MOGLIA
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